Noticias de actualidad

Periódicamente, le transmitiremos las últimas noticias en materia fiscal y sobre nuestra gestoría.

¿Qué medidas se frustran y cuáles siguen adelante tras el veto a los Presupuestos?

¿Qué medidas se frustran y cuáles siguen adelante tras el veto a los Presupuestos?

 

Premios sorteo lotería de Navidad

 

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 10.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 90.000 € ( 100.000 - 10.000 ) , por lo que se practicaría una retención de 18.000 € y se percibiría 82.000 €

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 10.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...),  en que el premio se reparte entre todos los participantes ,se debe distribuir los 10.000 € que está exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación , y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013,  el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

 

IRPF de la prestación por maternidad

Hacienda lanza el formulario para solicitar la devolución del IRPF de prestaciones por maternidad y paternidad

Las madres y padres con hijos nacidos en 2014 y 2015 pueden solicitar ya la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres. Los progenitores de bebés nacidos en 2016 y 2017 tendrán que esperar hasta enero y Hacienda estima que en abril todos habrán recibido ya el dinero.

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Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

 

SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN

DEL IGIC

http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/portal/jsf/publico/asistenciaContribuyente/sii/inicio.jsp

 

Gastos deducibles en IRPF por ayuda doméstica, guardería, material escolar, libros de texto o estudios en las Comunidades Autónomas. Ejercicio 2018

La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasionan un gran quebranto a la economía de las familias.

Sirva de consuelo, que en algunas Comunidades Autónomas dichos gastos dan lugar a deducciones en la declaración de IRPF.

En el siguiente esquema, podrás comprobar si en tu Comunidad Autónoma se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2018 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.

Para un análisis con detalle de los requisitos exigidos para la aplicación de estas y otras deducciones en cada Comunidad Autónoma, consulta los siguientes comentarios: Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.

Canarias 15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años.

 

 

400 € por cada niño

 

Modificado el Reglamento de Gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias

http://cissfiscal.ciss.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNjMxMTA7Wy1KLizPw8WyMDQwsDCyMLkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnGqWm5iSUlqka1bZnFyYg6U551aaevrGOIa5OkIAJnXTwlVAAAAWKE

 

Principales Novedades Tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales de Estado para 2018, (BOE de 4 de julio de 2018).

    https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2018/LPGE_2018.pdf

 

 

Comienza la Campaña de Presentacion de la Declaracion de la Renta y Patrimonio.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

 

Recuerda que para la Comunidad Autonoma de Canarias, tenemos nuevas Deducciones.

 

El Gobierno de Canarias pone en marcha una rebaja fiscal de la que podrán beneficiarse el 93% de los contribuyentes canarios
· Autónomos y profesionales que facturen menos de 30.000 euros al año no pagarán el IGIC
"La rebaja de impuestos incluida en los presupuestos canarios para 2018, y que ya está en vigor, llegará al 93% de los contribuyentes y permitirá, por fin, que los datos macroeconómicos que certifican la salida de la crisis se traduzcan en una mayor capacidad de ahorro para las familias de las Islas". La consejera de Hacienda, Rosa Dávila, hizo esta afirmación durante una rueda de prensa en la que detalló las medidas de deducción y rebaja impositiva puestas en marcha por el Gobierno de Canarias.
Junto al objetivo de permitir que la recuperación económica llegue a todos los hogares del Archipiélago, también se facilitará una mejor redistribución de la riqueza. "Por eso se practicarán sobre el IRPF y el IGIC, de forma que se llegue a las familias con rentas medias", dijo....
- Más información en el apartado de
Noticias del portal web de la ATC

 

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre: prórroga de los límites de exclusión para la aplicación del método de estimación objetiva

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN Y APRUEBAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL

El 30 de diciembre de 2017 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que, entre otras medidas, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Asimismo, se prorrogan para el período impositivo 2018 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Por tanto, si bien la Orden de módulos modificó las magnitudes excluyentes para el año 2018 al establecer las mismas por remisión a las contenidas en el artículo 31 de la LIRPF, seguirán en vigor las vigentes en los ejercicios 2016 y 2017 para el ejercicio 2018 (Disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF y disposición transitoria decimotercera de la LIVA).

Magnitudes excluyentes de carácter general:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
  • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Además, se establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2018 al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 20/2017, esto es, hasta el 31 de enero de 2018.

 

 

Premios sorteo lotería de Navidad

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

La SELAE  deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 2.500 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...),  quien proceda al reparto del mismo que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013,  el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

 

 

 

 

Implicaciones a tener en cuenta tras la entrada en vigor de la nueva

Ley de Procedimiento Administrativo Común

 

Son varias las novedades que se introducen a raíz de la entrada en vigor (desde el 2 de octubre) de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Obligación de emplear medios electrónicos para la comunicación con la Administración Pública

 

En su artículo 14.2, la LPAC obliga a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y de forma telemática, entre otros, a los siguientes sujetos:

·         Las personas jurídicas.

·         Las entidades sin personalidad jurídica.

·         Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

·         Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

 

Presentación de recursos y reclamaciones

 

Los escritos y solicitudes presentados por aquellos sujetos obligados a comunicarse electrónicamente con la Administración (punto anterior) debe hacerse de manera telemática.

 

Hasta ahora, el efecto previsto en caso de hacerlo de forma presencial era requerir su subsanación y, en caso de ser subsanado, se consideraba como fecha de presentación la de la presentación presencial originaria. Sin embargo, ahora se produce un agravamiento sustancial de las consecuencias previstos en caso de indebida presentación presencial, pues el art. 68.4 de la LPAC señala que a estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

Ello significa, en definitiva, que la fecha válida a efectos administrativos dejaría de ser la del trámite presencial, debiendo tenerse en cuenta a efectos legales como fecha de presentación la de aquella en que la se efectuara el trámite electrónico.

 

La aplicación de esta normativa común a los procedimientos de revisión en vía administrativa, como son las reclamaciones económico-administrativas y los recursos de reposición sería la siguiente:

 

REA

 

Ya el artículo 235.5 de la Ley General Tributaria estipula (tras la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que la interposición de reclamaciones económico-administrativas se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica del órgano que haya dictado el acto reclamable cuando los reclamantes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones. 

 

REPOSICIÓN

 

Parece desprenderse que este precepto es también aplicable a los recursos de reposición por lo dispuesto en el artículo 223.3 de la Ley General Tributaria.

 

En conclusión, es posible que tras la entrada en vigor de la nueva Ley de procedimiento administrativo común, se entienda que un recurso o solicitud presentado en papel se tiene por no presentado mientras no se haya hecho por medios electrónicos, retrasando así la fecha válida de presentación, lo que pueda dar lugar a la extemporaneidad del recurso o reclamación, pues la fecha a considerar como de presentación sería aquella en la que se atienda al requerimiento de subsanación y se quede presentado telemáticamente el recurso o reclamación, sin tener en cuenta la fecha original de presentación presencial. 

 

Esto es un hipótesis, y hasta que no empiece a aplicarse no sabemos que postura finalmente adoptará la Administración, así como los distintos Tribunales, tanto administrativos (TEAR y TEAC) como judiciales que se pronuncien la respecto. En cualquier caso, para evitar problemas y sorpresas, lo más seguro es presentar desde directamente por vía electrónica los recursos de reposición o reclamaciones económico-administrativas por aquellos contribuyentes que está obligados a comunicarse de esta forma con la Administración referidos en el punto anterior.

 

Cómputo de plazos en días: los sábados pasan a ser inhábiles

 

Se declaran inhábiles los sábados a efectos de computar aquellos plazos que deben contarse en días, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo. Además, si un plazo finaliza un sábado, se pasará al día siguiente hábil disponible (como ya ocurre cuando acaba en domingo o festivo).

 

 

Principales novedades tributarias que se incluyen en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS DEL TEXTO ARTICULADO

 

La Agencia Tributaria puso en marcha el pasado mes un

proyecto para que los contribuyentes que así lo quisieran pudieran recibir un aviso a su teléfono móvil o correo electrónico sobre el envío de notificaciones de Hacienda. El programa se dirigía exclusivamente a personas físicas.

 

Previsiblemente el próximo viernes, la Agencia Tributaria ampliará la posibilidad de recibir notificaciones a través del teléfono móvil a las personas jurídicas. Actualmente, las empresas ya están obligadas a relacionarse con la Administración Pública a través de mecanismos puramente telemáticos. Así, reciben notificaciones por correo electrónico a un buzón asignado. Ahora, además, tendrán la posibilidad de que Hacienda les comunique a través de un SMS la existencia de una incidencia tributaria.

 

Fuentes de la Administración indican que la ampliación del sistema de alertas beneficiará especialmente a entidades como comunidades de propietarios o pequeñas asociaciones que no están acostumbradas a realizar trámites ordinarios y frecuentes con la Agencia Tributaria. Los contribuyentes que quieran adherirse al sistema de alertas a través del teléfono móvil pueden hacerlo desde la página web de la agencia tributaria.

 

Por otra parte, en los primeros 20 días de vigencia, 6.500 personas han solicitado a Hacienda que les comunique a través de SMS o correo electrónico el envío de notificaciones. Es una medida que reduce las posibilidades de que un ciudadano ignore que Hacienda le ha remitido una carta y, con ello, pierda la posibilidad de recurrir o de rebajar una sanción por pronto pago.

 

 

 

NOVEDAS LEGISLATIVAS, introducidas por la ( Ley 7/2012, de 29 de octubre, BOE de 30/10/2012), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, entro en vigor el dia 1 de noviembre, con carácter general, excepto su artículo siete (referido a pagos en efectivo), que lo hará dentro de 20 días.

 

Las principales modificaciones introducidas son:

 

  • Se refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. Se combinan medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación.

 

 

  • Una de las medidas  más ambiciosas,  consiste en la limitación de uso de dinero en efectivo en determinadas operaciones. Se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las que intervenga, al menos un empresario o profesional. La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito. Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria.

 

  • Régimen de Módulos;
    El texto recoge también modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión solo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros al año. Entre estas actividades se encuentran la albañilería, la fontanería, la carpintería y el transporte de mercancías por carretera. En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 euros, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a  225.000 euros.

 

  • Mayor capacidad recaudatoria: El proyecto de ley incluye también una serie de medidas encaminadas a reforzar la capacidad recaudatoria de la Agencia Tributaria, sobre todo en los casos en donde el contribuyente intenta escapar de sus obligaciones fiscales retrasando el pago de la cuota, interponiendo obstáculos o diluyendo su patrimonio.

 

  • SANCIONES: Es sin duda la modificación mas significativa e importante introducida. Se introducen y se imponen gravemente sanciones y con cantidades elevadas el incumplimiento de las distintas obligaciones fiscales y tributaria, por lo que le hacemos una especial incapie y trate de controlas todas

 

Plan de Regularización: La nueva Ley, según defienden desde el ejecutivo "es un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas" aprobado el 30 de marzo. Con él se
pretende la afloración de ingresos procedentes de la economía sumergida y su ncorporación a la economía regular. El plazo para acogerse a la regularización finaliza el 30 de noviembre.

 

 

 

LA INSPECCION DE HACIENDA

 



En muchas ocasiones a lo largo de nuestra experiencia profesional nos hemos encontrado con personas que se encuentran con un gran problema con la AEAT sin, realmente, saber cuál es la causa que les ha conducido al problema. Curiosamente su problema no viene en muchas ocasiones tanto en la "falta" que en su caso hayan cometido como en la pericia de la persona que ha acudido ante los órganos de gestión o inspección de la AEAT. Éstas, muchas veces por desidia, en otros casos por desconocimiento, y en otras por falta de experiencia, producen que pequeños errores en las declaraciones acaban dando lugar a grandes problemas. En el presente artículo vamos a analizar las diferentes fases que se pueden ir produciendo a lo largo de un proceso de comprobación ante la inspección o la gestión tributaria y como ir pasando cada una de las fases de la mejor forma posible.

 

 

La citación

  

Siempre aconsejamos recibir todas las notificaciones que puedan llegarnos. La AEAT no se va a olvidar de ti porque no les contestes, por el contrario, si no les contestas tiene la ventaja para el actuario de que podrá hacerte la liquidación como a él le de la gana. Pasarán los plazos para recurrir, te pondrán recargo de apremio y solo te enterarás de lo que te acusan cuando veas como tu cuenta bancaria es embargada, pero, amigo, ya es demasiado tarde, ahora ya NO podrás recurrir contra la liquidación que te han hecho aunque tengas toda la razón del mundo. Es duro, pero es así.

 

 

La comparecencia

 

El día en que te citen procura ser puntual, se educado, trata de causar buena impresión, no hables de más, contesta a lo que te pregunten y no des detalles que nadie te pide. Recuerda, el actuario no está contigo para ayudarte, él va a tratar por todos los medios de sacarte algo de dinero y tú debes intentar evitar que eso sea así.

 

 

La contabilidad

  

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es la diferencia entre que nos cite la

 

Dependencia de Gestión tributaria o la Dependencia de Inspección, aunque parecen lo mismo no lo son. La Dependencia de Gestión no tiene muchas de las posibilidades de comprobación que la norma concede a la Inspección, la más importante de las cuales, a estos efectos, es la posibilidad de pedir la contabilidad.

 

Por lo tanto, si te cita la Gestión Tributaria NUNCA lleves la contabilidad ni apuntes contables, primero, ellos no te lo piden porque no tienen derecho a hacerlo, segundo, llevándoselo solo estas pudiendo perjudicarte puesto que si el actuario viese algo que te pudiese beneficiar no te lo va a aplicar (él no es tu asesor), sin embargo, si detecta algo que puede perjudicarte siempre podrá utilizarlo contra ti, al fin y al cabo tu le has llevado los libros porque has querido, no porque él te los haya solicitado.

  

Las diligencias

  

Son documentos que se realizan cuando termina cada una de las comparecencias. La norma dice que recogen hechos, no fundamentos de derecho. Tú debes leerla y exigir que se pongan tus manifestaciones si en algo no estás de acuerdo.

 

Recuerda que las diligencias tienen la consideración de documentos públicos y por tanto los hechos allí recogidos pueden perjudicarte si tú con tu firma das conformidad a lo que el actuario escribe en ella.

 

 La colaboración

  

Si el actuario te pide documentos llévaselos salvo que ello te perjudique claramente, porque para eso vale más la pena que él no tenga las pruebas. Por ejemplo si sé que el actuario sabe que yo he utilizado una factura falsa, es mejor no llevársela y que me acusen de no tenerla, (aunque ello suponga que no me la dejen deducir) que llevar una que sea claramente falsa y que va a suponer una agravación de mi conducta a efectos sancionadores. 

 

Esto mismo, en algunas situaciones, se puede decir de la contabilidad.

 

Las estimaciones

 

 

Muchas veces la inspección “sabe” que tu has dejado de ingresar cantidades pero no sabe de cuánto se trata. Te propondrá, posiblemente, una estimación. Trata de negociar la cuantía mas baja pero no con argumentos que no vienen al caso (“es que no tengo dinero”, ”todo el mundo lo hace”, “los políticos sí que roban”, etc.) sino ofreciendo argumentos alternativos sobre los hechos concretos que se te imputan.

 

 

El acta

 

 

Puede ser de conformidad o disconformidad. En las de conformidad estas diciendo que estás conforme con los hechos que se te imputan, cuidado, si la firmas los hechos que se recogen pasan a ser imposibles de ganar posteriormente. Solo la firmarás si estás conforme con esos hechos. No te dejes presionar por la rebaja de la sanción que es lo que ellos utilizarán para que se la firmes de conformidad. Lo que la gente no suele saber es que incluso en relación con el mismo ejercicio puedes firmar algunos hechos en conformidad y otros en disconformidad, ello te permite disfrutar, al menos parcialmente, de la reducción de la sanción.

 

 

 

Conclusión

 

 

Lo mejor en caso de ser citados es que vaya un profesional con cierta experiencia.

 

 

 

El nuevo REF bonificará los costes fiscales y laborales de las pymes que generen y mantengan el empleo

 

04-07-2012 ... 14:07  -  Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

Competitividad, crecimiento económico y empleo, los objetivos prioritarios de la reforma

La introducción de nuevas deducciones fiscales y bonificaciones laborales a las pymes con el fin de disminuir los gastos que soportan y puedan generar empleo es la principal medida contenida en la propuesta de renovación del REF diseñada por el Gobierno de Canarias, según explicaron hoy a los agentes económico-sociales el presidente del Gobierno, Paulino Rivero, y el consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, Javier González Ortiz.


La propuesta incluye la reducción de su carga fiscal, la bonificación de los costes de la Seguridad Social para aquellas que generen o mantengan puestos de trabajo, además de una deducción total de este gasto para los autónomos y las sociedades innovadoras o de nueva creación durante su primer periodo de su actividad.


En líneas generales, la mejora de la competitividad, el crecimiento económico y el empleo constituyen los tres grandes objetivos de la renovación del REF, una propuesta que será remitida en breve al Parlamento tras varios meses de trabajo y de un proceso de participación y debate con los agentes económico-sociales y ciudadanos de las Islas.


El documento base pone el acento en el mantenimiento y optimización de los actuales incentivos fiscales, el relanzamiento y puesta en valor de los incentivos económicos y en una serie de iniciativas especialmente diseñadas para estimular el mercado de trabajo.


La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) se configurará como el incentivo a la inversión y a la creación y mantenimiento del empleo de las empresas canarias a través de bonificaciones no solo en el Impuesto sobre Sociedades sino además en el Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF).


La DIC se extenderá a la adquisición de todos aquellos bienes necesarios para el desarrollo de actividades económicas en las Islas y permitirá deducciones sobre inversiones y gastos derivados de la implantación en el exterior de las empresas así como de la promoción de sus exportaciones.


Por su parte, la Reserva para Inversiones (RIC) se reorientará especialmente hacia la financiación, tanto pública como privada. Las inversiones aptas para materializar sus dotaciones podrán ser en deuda pública canaria o en cualquier otro tipo de instrumento financiero que redunde en beneficio de proyectos empresariales en el Archipiélago.


El objetivo del Gobierno es que la DIC y la RIC, como principales incentivos fiscales a la inversión y al empleo, puedan ser compatibles entre sí para aquellos casos en los que un mismo sujeto pasivo, una vez acogido a la RIC, decida emprender un proyecto propio aplicando la DIC.


Además se prevé un relanzamiento de la Zona Especial Canaria (ZEC) al proponer el incremento de los actuales beneficios fiscales para dar cabida a proyectos con proyección internacional que usen a Canarias como plataforma.


Incentivos económicos


Los principales ejes de la estrategia futura de Canarias se centran en reforzar la competitividad del sector turístico, el crecimiento del sector primario y de la industria, el impulso de una economía del conocimiento y la internacionalización de las empresas canarias.


Por tanto, los objetivos económicos del nuevo REF serán la eficiencia empresarial; la compensación de los sobrecostes derivados de la insularidad y la lejanía; el apoyo a la apertura hacia otros mercados; la diversificación económica y la innovación; y la mejora de los instrumentos de financiación de las pymes canarias.


Además, pretende que el actual Plan Integral de Empleo de Canarias disponga de una dotación específica, diferenciada de los fondos estatales, con el fin de mejorar la cualificación profesional en las Islas.


Otra de los objetivos básicos es facilitar el acceso al crédito de las empresas canarias para lo que se proponen líneas específicas de financiación para las pymes a través de instrumentos financieros del Estado como es el caso del Instituto de Crédito Oficial (ICO).


En el ámbito del turismo, se propone una política de inversión estatal en el Archipiélago mediante la dotación de un fondo permanente destinado a la renovación de la planta alojativa, la formación técnico profesional de los trabajadores y la promoción del destino turístico canario.


El Gobierno de Canarias considera también necesario impulsar y reforzar los incentivos y las medidas compensatorias en sectores clave de la economía canaria como son los transportes, las telecomunicaciones y la energía.

 

 

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